La Comisión Nacional de Valores (CNV) oficializó los nuevos plazos para las operaciones de compra y venta de títulos públicos en moneda extranjera mediante la resolución general 969/2023 publicada este jueves en el Boletín Oficial.
Estas medidas buscan reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de los flujos financieros sobre la economía real, en el contexto económico actual.
La normativa establece las condiciones bajo las cuales los agentes podrán dar curso a órdenes para concertar operaciones de compra de bonos soberanos denominados y pagaderos en dólares con liquidación en moneda extranjera en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, y en los plazos de liquidación de contado inmediato o de contado 24 horas.
Una de las principales disposiciones de la resolución es que los clientes solo podrán concretar operaciones de compra de bonos denominados y pagaderos en dólares si no han realizado operaciones de venta de bonos en los 15 días corridos anteriores, y si no tienen intención de hacerlo en los 15 días corridos subsiguientes. Esto busca evitar movimientos especulativos que puedan afectar la estabilidad del mercado de cambios.
La medida también se aplica a la conversión entre acciones ordinarias y Certificados de Depósito Argentino o ADR (American Depositary Receipts), considerándola como una transferencia de valores negociables desde o hacia entidades depositarias del exterior.
Además, los agentes de liquidación y compensación (ALyC) y los agentes de negociación deberán requerir una declaración jurada a los clientes en la que conste el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa, y dicha declaración deberá ser conservada en los correspondientes legajos.
La CNV verificará el cumplimiento de estos límites para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto.