Una jueza de familia de la 4ta nominación en Córdoba ha tomado una decisión sin precedentes al prohibirle a un padre el ingreso a la cancha para ver a su equipo de fútbol, Belgrano.
La medida fue impuesta debido a que el hombre no ha cumplido con el pago de la cuota alimentaria de su hijo en los últimos tres años, siendo considerado por la Justicia como una forma de violencia de género económica.
Además de la prohibición de ingreso a los partidos, la jueza también impuso al padre la prohibición de salida del país, ya que ya estaba inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios. La decisión se fundamenta en que, a pesar de estar inscripto en el registro y de embargar su salario, no se ha logrado obtener el pago de la cuota alimentaria.
La magistrada María Constanza Firbank citó el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación, que le otorga a los jueces la facultad de dictar diversas medidas para asegurar el cumplimiento efectivo de la obligación alimentaria. Esta disposición permite imponer sanciones que no están explícitamente contempladas en la ley, siempre que sean medidas razonables, adecuadas y proporcionales al fin que se quiere lograr.
Según la jueza, el incumplimiento del padre pone una carga adicional sobre la madre del niño, un adolescente en la actualidad, quien se ve obligada a cubrir no solo las necesidades económicas sino también emocionales del menor. La conducta del padre es considerada una situación de violencia hacia su propio hijo y vulnera sus derechos humanos al privar al grupo familiar del pleno goce de sus derechos por la falta de recursos económicos.