
El ministro de Economía, Sergio Massa, dio a conocer una medida que beneficiará a más de medio millón de trabajadores en todo el país. Según el anuncio, en la primera cuota del sueldo anual complementario, los salarios brutos de hasta $880 mil quedarán exentos del impuesto a las Ganancias.
Esta medida tiene como objetivo principal recomponer el poder adquisitivo de los trabajadores y fomentar el consumo y la actividad económica.
El Proyecto de Decreto presentado aumenta la exención del inciso z del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. De esta manera, los sueldos anuales complementarios, comúnmente conocidos como aguinaldos, no estarán sujetos al impuesto si la remuneración mensual del trabajador no supera los $880 mil brutos. Esto equivale a 10 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, estableciendo un límite que permitirá que un gran número de trabajadores se beneficien de esta exención.
Es importante destacar que esta medida es considerada como un beneficio extraordinario y por única vez para aquellos trabajadores que actualmente pagan el impuesto a las Ganancias.
Con esta acción, se busca brindar un alivio fiscal significativo y contribuir a la mejora del salario de bolsillo de los trabajadores. Se espera que este aumento en el poder adquisitivo se traduzca en un mayor impulso al consumo y, a su vez, genere un efecto positivo en la actividad económica del país.
Provincia por provincia, quiénes se benefician de la exención de Ganancias del aguinaldo
La medida beneficia a 513 mil trabajadores y trabajadoras de todo el país que se encuentran sujetos a retenciones del impuesto a las Ganancias y registran salarios brutos mensuales de entre $ 506.230 y $ 880.000.
En este sentido, más del 50% de los trabajadores que hoy pagan el impuesto a las Ganancias están alcanzados por el beneficio.
La medida anunciada por Massa implica una mejora de bolsillo promedio por empleado que supera los $110 mil ($112.600), y un incremento sobre el sueldo mensual promedio de bolsillo del 26%.
En el caso del aguinaldo, la retención del impuesto se va calculando mes a mes. Por esto, la medida propone devolver lo retenido para estos salarios en dos cuotas mensuales, iguales y consecutivas, junto con el cobro de las remuneraciones mensuales devengadas en los meses de junio y julio.
Para ello, los empleadores deberán exponer la devolución en un renglón separado del recibo de sueldo, identificando claramente el beneficio de la medida.